Documentación a presentar

Título oficial español:

1.- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

2.-Original y fotocopia (o documento con Código Seguro de Verificación) del título que da acceso al máster o bien el comprobante de haber pagado los derechos de expedición.

3.- Original y fotocopia (o documento con Código Seguro de Verificación) de un certificado académico oficial donde consten las asignaturas cursadas con las calificaciones y el número de créditos de cada una. Este certificado también debe reflejar la media global obtenida por el estudiante.

4.- Currículum Vitae.

5.- Carta de Motivación firmada por el/la estudiante.

Título expedido por universidades o instituciones extranjeras de
educación superior:

    1.- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

    2.- Original y fotocopia (o documento con Código Seguro de Verificación) de la credencial de homologación o declaración de equivalencia del título que da acceso al máster.

    Si el título no está homologado, es necesario

              2.1.- Título o certificado substitutorio correspondiente convenientemente legalizado.

              2.2.- Documento emitido por la universidad o institución donde se ha obtenido el título o por la autoridad del país                competente en la materia. Este documento debe acreditar que permite acceder a estudios de máster en el país                  de origen.

              En caso de que el título haya sido expedido en una universidad de habla no hispana, es preciso aportar una                            traducción jurada. Consultar la sección “Traducción de los documentos expedidos en el extranjero” en esta misma              página.

    3.- Original y fotocopia (o documento con Código Seguro de Verificación) de un certificado académico oficial donde consten las asignaturas cursadas con las calificaciones y el número de créditos de cada una. Este certificado también debe reflejar la media global obtenida por el estudiante y debe contener información sobre el sistema de calificaciones aplicado.

    4.- Currículum Vitae.

    5.- Carta de Motivación firmada por el/la estudiante.

    Legalización de los documentos expedidos en el extranjero
    El proceso de legalización de la documentación expedida en el extranjero sigue diferentes vías, según el país de origen:

    Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo: no se exige ningún tipo de legalización. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
    •Para los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 es suficiente la legalización única o «apostilla» emitida por las autoridades competentes del país.
    •Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello deberán ser legalizados por vía diplomática. Para ello, se han de presentar en:
    – Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    – Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos.
    – Representación diplomática o consular de España en el país que expide los documentos.
    Cuando el país también es firmante del Convenio de la Haya, se puede seguir el procedimiento establecido para este convenio.
    •Documentos expedidos en el resto de países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para hacer este trámite deben presentarse en:
    – Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    – Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    – Representación diplomática o consular de España en el país que expide los documentos.
    Si los documentos han sido expedidos por las autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España, también deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

    Títulos y certificaciones académicas expedidas en el Reino Unido
    No se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya en los documentos académicos procedentes de universidades y otros centros e instituciones de educación superior del Reino Unido que hayan sido presentados ante las autoridades españolas antes del 1 de julio de 2021.

    Traducción de los documentos expedidos en el extranjero
    Las normas reguladoras de los procedimientos administrativos exigen que los documentos expedidos en el extranjero vayan acompañados de la traducción oficial al castellano o al catalán. La traducción oficial se puede hacer:
    1. Mediante un traductor jurado o traductora jurada, que debe tener la autorización correspondiente o debe estar inscrito en España.
    2. Mediante cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
    3. Mediante la representación diplomática o consular en España del país del que tiene la ciudadanía la persona que hace la solicitud o del país del que procede el documento.
    4. Mediante un traductor o traductora oficial en el extranjero, cuya firma debe estar legalizada debidamente.

    Más información:
    Web del Ministerio de Asuntos exteriores

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